Aspectos legales y normativa de la carga de coches eléctricos

Cuando en un ámbito en el que predominaban los coches con motor de combustión surge la novedad del vehículo eléctrico (y el híbrido), se genera la necesidad de crear nueva legislación para las peculiaridades que presentan este tipo de coches. En el caso de los vehículos híbridos enchufables y los vehículos 100% eléctricos, la recarga de electricidad para su funcionamiento, hace necesario, y así se ha hecho, legislar la instalación y la presencia de puntos de recarga tanto privados como públicos.

Aparte de legislación meramente técnica, por parte de las diversas administraciones hay interés en la promoción del vehículo eléctrico y, por tanto, de garantizar los procesos de recarga, por razones de sostenibilidad ambiental.

Vamos a centrar el foco en varios tipos de legislación. Por un lado, la que atañe a lo que muchos propietarios se preguntan cuándo adquieren su nuevo vehículo eléctrico: ¿puedo instalar un punto de recarga en mi garaje comunitario? Por otro, hablaremos también de la legislación que regula la instalación de puntos de recarga en lugares públicos, y también de su instalación en las estaciones de servicio que expiden combustibles para vehículos de combustión.

Legislación sobre carga de vehículos eléctricos

La legislación sobre la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en España la podemos encontrar, principalmente, en el Real Decreto 1053/2014, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.

Esta normativa regula los requisitos técnicos y de seguridad para las instalaciones de recarga, tanto en aparcamientos públicos como privados. Expone, entre otros temas, los diferentes tipos de instalaciones de recarga (individuales, colectivas o bajo la responsabilidad de un gestor de cargas), o cómo garantizar la seguridad de las personas y de las propias instalaciones.

Hay que mencionar también el Real Decreto 184/2022, del 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. En este texto se establece, entre otros muchos aspectos, que “el servicio de recarga energética puede ser prestado por cualquier consumidor, debiendo cumplir para ello los preceptos establecidos en este real decreto”. Además, busca promover la interoperabilidad entre operadores y proveedores de servicios para facilitar el acceso de los usuarios a las infraestructuras de recarga.

Normativa para la instalación de puntos de recarga

Si eres un particular que quiere instalar un punto de recarga individual en un garaje comunitario, lo primero que te interesa saber es que tienes todo el derecho a hacerlo siempre que cumplas algunos requisitos. También debes comunicar lo que vas a hacer a la Comunidad de Propietarios. Es decir, no necesitas autorización, da igual que alguien esté en contra, pero sí que tienes que informar. Este derecho está avalado en el artículo 17,5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En el caso de las empresas, como explican en el blog de la empresa especializada e-motion, no se trata de que tengas derecho a instalar un punto de carga, sino de que estás obligado a hacerlo a partir de cierto tamaño de parking. Este aspecto está regulado en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Este Real Decreto dice de forma textual: “… nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, que deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas de aparcamiento”. Por tanto, además de para empresas, es aplicable, por ejemplo, para edificios públicos de todo tipo.

Tanto en el caso de los particulares, como de las empresas, para los requisitos técnicos a cumplir hay que remitirse a la regulación de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 ya mencionada.

Puntos de recarga en las estaciones de servicio

Sobre la obligatoriedad, o no, de que haya puntos de carga eléctricos en estaciones de servicio que en principio existían solo para dar servicio a los vehículos de combustión, ya os hemos hablado al tratar el tema de las estaciones de servicio del futuro.

Así, según el texto de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, las estaciones de servicio que venden más de 10 millones de litros de combustible al año deben instalar al menos un punto de recarga de 150 kW, mientras que las que venden entre 5 y 10 millones de litros de combustible, deben instalar al menos un punto de recarga de más de 50 kW.

También deben instalar al menos un punto de recarga de más de 50 kW las estaciones de servicio que, aunque no alcances las cifras de venta de combustible citadas, sean líderes en su provincia, isla o ciudad autónoma. Y lo mismo en las estaciones de servicio nuevas o que efectúen una reforma en su instalación, de tal modo que requieran una revisión del título administrativo.