Etiqueta DGT: ¿es obligatorio que mi coche la tenga?
La etiqueta de la DGT, que sirve para identificar a qué clasificación exacta pertenece el vehículo que la tiene asignada. Estos distintivos son de gran importancia para la aplicación de restricciones en el acceso a ciertas zonas urbanas, por ejemplo, ya que clasifican los vehículos según su impacto ambiental, es decir , según las emisiones contaminantes que despida.
La gran pregunta: ¿es obligatorio llevar la etiqueta ambiental en el parabrisas?. La respuesta es que la DGT dice que no es obligatoria por norma general, pero sí que está recomendado ponerla en lugar bien visible. La letra pequeña es que, dependiendo de la zona, región o ciudad, puede que sí sea obligatoria. Vamos a explicarlo un poco más.
¿Para qué sirven las etiquetas de la DGT?
Como ya esbozamos, mediante las etiquetas medioambientales se puede clasificar a los vehículos según el nivel de las emisiones contaminantes que generan al circular. La clasificación es sencilla, ya que va desde las cero emisiones, hasta vehículos tan contaminantes que se quedan fuera de la escala.
Por resumir, estos son los distintivos y los requisitos que exigen:
Etiqueta 0 emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible. | |
Etiqueta Eco: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplicar los criterios de la etiqueta C. | |
Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014. | |
Etiqueta B, Amarilla: Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006. |
El resto de los vehículos no tiene derecho a un distintivo porque no cumple con los requisitos de ninguna de las categorías. No son pocos, además, ya que según la DGT son «el 50% de los vehículos restantes». Se trata, sobre todo, de vehículos antiguos, con más de 20 años desde su fecha de primera matriculación, que ya no cumplen ninguna de las especificaciones EURO. Por cierto, que para saber si te corresponde una etiqueta de la DGT, solo hay que introducir la matrícula en la web de la DGT.
Dónde colocar la etiqueta de la DGT
La DGT es muy clara con la zona de colocación del distintivo medioambiental. Debe de colocarse en la esquina inferior derecha del parabrisas. ¿La razón? Que es un lugar en el que no se impide la visibilidad del conductor y, por lo tanto, no afecta a la conducción.
Colocar la pegatina en otro lugar no solo no es recomendable, sino que podría ser sancionable de hacerlo en un lugar que impida en cualquier grado la visibilidad. Para que nos hagamos una idea, las sanciones relacionadas con el parabrisas cifran en 200 euros, sin pérdida de puntos, y son, principalmente:
- Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con daños o roturas que dificulten la visibilidad.
- Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con una capa de suciedad o de hielo que dificulte la visibilidad.
- Circular con láminas, adhesivos, cortinillas o cualquier otro elemento no autorizado que dificulte la visibilidad.
- Circular con un soporte para teléfono móvil pegado al parabrisas en una zona que dificulte la visibilidad.
Al grano: ¿es obligatorio, o no, llevar la etiqueta medioambiental?
Por norma general, no es obligatorio llevarla pegada en el parabrisas según la DGT (palabras textuales: «la colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, y dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, le recomendamos que lo adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo»).
No obstante, se delegan las competencias sobre circulación en el interior de las ciudades a las administraciones públicas, es decir, a los Ayuntamientos. Esto quiere decir que va a ser obligatorio, o no, dependiendo de la normativa municipal. Por ejemplo, en Madrid sí es obligatorio llevarla bien colocada, sobre todo si nos referimos a los escenarios de alta contaminación.
En el resto de ciudades, sobre todo las grandes, depende, como es el caso de Barcelona. Para quitarnos de problemas, tenemos dos opciones: o bien colocarla, y olvidarnos; o bien plastificarla y tenerla en la guantera, para que, en aquellos casos que necesitemos tenerla visible, la coloquemos. Este truco lo comentaron en Diariomotor y, la verdad, es muy ingenioso y totalmente legal.