El carnet por puntos necesita algunas reformas cada cierto tiempo, así como otros parámetros del código de circulación como pueden ser los límites de velocidad en entorno urbano. El pasado 10 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó una propuesta del Ministerio del Interior para modificar las cuantías de puntos que se han de detraer ante determinados hechos.
Además, se han modificado las velocidades máximas permitidas en ciudad y se han descrito nuevas multas y sanciones que vamos a repasar a continuación. También se abordan temas como los patinetes, los exámenes de conducir y muchos otros.
Más puntos y multas más elevadas para las acciones más peligrosas
La DGT se ha propuesto endurecer las sanciones y aumentar la cuantía de puntos que se retirarán del carnet para las acciones consideradas potencialmente más peligrosas.
De esta manera, se aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer del carnet por conducir manipulando el móvil, y de 3 a 4 en el caso de no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y cualquier otro elemento de protección.
A partir de ahora, será causa de sanción utilizar mal esos elementos de protección, por ejemplo, no llevar el casco abrochado, el cinturón de seguridad mal colocado, o los sistemas de retención infantil mal ajustados.
Otra novedad es la consideración como «infracción grave» del hecho de llevar en el vehículo detectores de radar (no de utilizar, sino solo el hecho llevarlos en el interior del vehículo). La sanción es de 500 euros y se detraerían 3 puntos del carnet de conducir.
Será posible recuperar 2 puntos del carnet realizando cursos de conducción segura, y se establece en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
Nuevos límites de velocidad en la ciudad
<El Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica el Reglamento General de Circulación y también el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano. En él se estipulan los nuevos límites de velocidad en las vías urbanas, que quedarían así:
- En vías con una plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En vías con un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite no varía y seguirá siendo de 50 km/h.
Estos cambios tardarán seis meses en entrar en vigor a partir de la publicación en el BOE, para así dar tiempo a los diferentes ayuntamientos para instalar nueva señalización, y también para asegurar que todos los conductores estén debidamente informados de los cambios.
Los patinetes, regulados
Los patinetes son en realidad vehículos de movilidad personal, y se definen en el reglamento como «vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h».
Estos vehículos podían circular hasta el momento con mucha libertad en la ciudad, hasta el punto de que podían utilizarse en la acera. Ahora, con la nueva reforma, queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.
Estos vehículos tendrán que cumplir con las normas de circulación como el resto, y sus conductores estarán obligados a someterse a pruebas de alcoholemia si se les requiere, y, por supuesto, no podrán utilizarse auriculares o realizar cualquier actividad que pueda poner en riesgo al resto de vehículos, y a ellos mismos.
Tampoco podrán circular en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, ni en túneles urbanos.
Por último, para poder circular, sus conductores deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Novedades en los exámenes de conducir y en las edades para acceder a ellos
Se ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, una directiva de la UE relativa a la «cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera», y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración, así como se establece en 18 años la edad mínima para conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Para llevar pasajeros, será necesario cumplir los 21 años y disponer del CAP de 280 horas.
Las furgonetas que se pueden conducir con el carnet B pasan de tener una masa máxima de 3.500 kg a los 4.250 kg para el transporte de mercancías, pero solo en el caso de que ese incremento de masa se deba a la incorporación de nuevos sistemas de propulsión (por ejemplo, motores eléctricos, que son más pesados).
Por otro lado, se introduce una nueva sanción para el caso de utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados. Se considera una infracción muy grave porque se trataría de fraude, y la sanción será de 500 euros, junto con una penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.
Estas novedades entrarán en vigor en las siguientes fechas:
- Los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
- La modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
- La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación en cuanto a los patinetes eléctricos entrará en vigor a los 24 meses de la publicación del manual en el BOE.
- Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.