La compraventa de coches sufrió, durante el confinamiento, un parón como tantos otros sectores y actividades en España. Ahora, pasados los meses, el mercado de ocasión vuelve a resurgir y se buscan más coches seminuevos, usados, de km 0 o similares, tanto si es a través de un concesionario, de un particular o a través de páginas web como Selekt de Volvo Cars.
Una duda frecuente en la compraventa es saber qué tipo de IVA es el indicado para la operación. Cuando un coche es nuevo, todo el mundo sabe, o asume, que el tipo impositivo es del 21%, salvo en casos especiales. Estos casos son, por mencionarlos en este artículo, los siguientes:
- vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, gravados con el IVA súperreducido del 4%;
- si la operación se encuentra exenta de IVA por destinarse al uso en relaciones diplomáticas, consulares, a Organismos Internacionales o miembros de la OTAN.
La cuestión es en qué coches de segunda mano se aplica el IVA reducido, y ¿qué es el IVA reducido? Es un tipo de IVA que cuenta con un tipo impositivo más bajo que el IVA general, lo que debería facilitar el consumo de aquellos productos que sean considerados de primera necesidad.
De la misma manera que sucede con el IVA general, se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. También es un impuesto de carácter proporcional, idéntico para todas las personas independientemente de su nivel de renta.
El IVA en la compraventa de coches
Tras explicar qué sucede con los coches nuevos y en qué consiste el IVA reducido, pasamos a entender qué tipos impositivos gravan la compraventa de coches usados. En primer lugar, los coches de segunda mano no pueden beneficiarse del IVA reducido porque no son un bien de primera necesidad.
En el caso de la compraventa de coches usados, aplica lo siguiente:
- Si la transmisión del vehículo usado es a través de un particular, la operación no estará sujeta al IVA, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas (y también al AJD, un impuesto sobre la escritura notarial, denominado Actos Jurídicos Documentados). El tipo impositivo aplicable será el 4% del precio acordado a no ser que la Comunidad Autónoma imponga un tipo distinto. En el caso de empresarios revendedores, no tiene que abonar impuesto alguno siempre que el vehículo esté destinado para la venta.
- Si el vendedor del vehículo es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedique a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá. Normalmente coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra:
- Si no se dedujo nada del IVA soportado en la compra, la operación de venta estará sujeta pero exenta: no se aplica IVA ni ITP.
- Si pudo deducirse el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total.
- Si se dedujo parte del IVA soportado, sólo estará sujeta al IVA la parte que corresponda a la actividad económica del comprador. Solo se aplicará, entonces, el IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado.
- Si el vendedor se dedica a la actividad de venta de vehículos usados, aplicará el régimen especial de Bienes Usados (REBU). La operación lleva IVA, pero estará incluido en el precio de venta. Por eso, en ese caso, el comprador no podrá deducir el IVA de la operación.